Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 543

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Ni el usuario ni el habitador estarán obligados a prestar fianza.

Sin embargo, el habitador es obligado a inventario; y la misma obligación tiene el usuario, si el uso se constituye sobre cosas que deben restituirse en especie. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 868.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 542 Ver en la norma completa Artículo 544 →