Artículo 544
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los derechos de uso y de habitación se determinan por el título constitutivo, recibiendo más o menos extensión, según sus disposiciones.
Si el título no se explica en cuanto a la extensión de esos derechos, se entienden de la manera siguiente. (*)