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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 558 580 · Artículo 558-580

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LOS ARTICULOS 558 A 580 INCLUSIVE (que corresponden a esta Sección I del Cap. II del Título IV del Libro 2o.) HAN SIDO DEROGADOS POR EL DECRETO-LEY 14.859 (CODIGO DE AGUAS) de 15.12.78 (*)

Notas

  • Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración del Código Civil actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de 1986. La referencia se entiende realizada al Decreto-Ley Nº 14.859 de fecha 15 de diciembre de 1978, artículo 198.

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