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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 581

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD › TÍTULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES › CAPÍTULO II - DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES › SECCIÓN II - DE LA SERVIDUMBRE DE PASO

El propietario de un predio enclavado y que no tiene salida a la calle o camino público, puede reclamar paso por los predios vecinos para la explotación del suyo, pagando el valor del terreno necesario y resarciendo todo otro perjuicio. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 586.

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