Artículo 57
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si después que una persona recibió una herida grave en la guerra o naufragó la embarcación en que navegaba o le sobrevino otro peligro semejante, no se ha sabido más de ella y han transcurrido desde entonces dos años, podrá solicitarse la declaración de ausencia.
Los dos años serán contados desde el día de la acción de guerra, naufragio o peligro o no pudiendo ser determinado ese día, desde un término medio entre el principio y fin de la época en que pudo ocurrir el suceso.