Artículo 58
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El que solicite la declaración de ausencia, tendrá que justificar los extremos en que la funde, con arreglo a los artículos precedentes, a lo menos, por una información, con citación del Ministerio Público.