Artículo 619
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
No hay servidumbre legal de aguas pluviales.
Todo propietario debe disponer los techos de su edificio, de manera que las aguas pluviales caigan en su terreno con salida o sin ella a la calle; no puede hacerlas caer en el predio del vecino, sin consentimiento de éste.