Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 624

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los que sólo tienen dominio resoluble, como el que ha comprado con pacto de retroventa, aquel a quien se ha legado un fundo bajo condición no realizada y otros semejantes, pueden otorgar servidumbre; pero queda sin efecto, desde que se resuelve el derecho del constituyente.

← Artículo 623 Ver en la norma completa Artículo 625 →