Artículo 623
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El que sólo tiene la nuda propiedad de un fundo o sin el usufructo, no puede constituir servidumbre sin consentimiento del usufructuario. (Artículo 533).