Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 622

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Se requiere, en el que ha de constituir servidumbre, que tenga la libre administración de sus bienes.

Sin embargo, para otorgarla en testamento, basta que el propietario tenga la edad en que se adquiere la facultad de testar. (Artículo 831). (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 831.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 621 Ver en la norma completa Artículo 623 →