Artículo 633
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Las servidumbres discontinuas de todas clases y las continuas no aparentes, sólo pueden constituirse en virtud de título.
La posesión, aun la inmemorial, no basta para establecerlas. (*)