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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 634

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El título constitutivo de las servidumbres que no pueden adquirirse por sólo la posesión, según el artículo precedente, puede suplirse por el reconocimiento expreso del dueño actual del predio sirviente. (*)

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