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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 636

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

En las servidumbres constituidas por convención, no se adquiere el derecho en la cosa, sino por la subsiguiente tradición o sea el uso del derecho otorgado.

En las otorgadas por última voluntad, se adquiere sin tradición, al instante de la muerte del testador.

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