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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 637

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Al constituirse una servidumbre, se entienden concedidos todos los derechos necesarios para su uso.

Así, el que concede al vecino el derecho de sacar agua de una fuente situada en su heredad, le concede el derecho de tránsito para venir a ella, aunque no se haya establecido en el título.

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