Artículo 638
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La extensión de las servidumbres voluntarias se determina por el título o la prescripción de que habla el artículo 632 y en defecto de aquél o de ésta, por las disposiciones siguientes. (*)