Artículo 639
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El que goza de una servidumbre puede hacer las obras indispensables para ejercerla; pero a su costa, si no se ha establecido lo contrario; y aun cuando el dueño del predio sirviente se haya obligado a hacerlas o repararlas, se podrá exonerar de la obligación, abandonando la parte del predio en que deben hacerse o conservarse las obras.