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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 640

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN III - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DUEÑOS DE PREDIOS DOMINANTES Y SIRVIENTES

El dueño del predio dominante debe usar de la servidumbre con moderación, conformándose a la naturaleza de su título y sólo para las necesidades de su predio. No puede hacer ni en el predio sirviente ni en el dominante, alteraciones que agraven la condición del primero.

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