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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 674

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Las Intendencias Municipales y Juntas Locales y Autónomas de los respectivos departamentos y sus localidades tendrán en favor de los caminos, plazas u otros lugares de <i>uso público</i>, la acción de denuncia concedida a los dueños de heredades o edificios privados; sin perjuicio de otras facultades que les atribuyan leyes especiales. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 1233 y 1802.

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