Artículo 675
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si la acción contra una obra nueva no se dedujere dentro del año, el denunciado será amparado en el juicio posesorio y el denunciante sólo podrá perseguir su derecho en la vía ordinaria. (*)