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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 678

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO I - DE LA NATURALEZA Y CONDICIONES DE LA REIVINDICACION Y DE LOS EFECTOS QUE PRODUCE

Las cosas que tienen un nombre colectivo, como un ganado o una biblioteca, pueden reivindicarse conjuntamente; pero tanto la demanda como la sentencia, se entenderán limitadas a las cosas individuales que pertenecen al reivindicante, de las que forman el cuerpo colectivo.

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