Artículo 695
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El poseedor de mala fe está obligado a restituir no solamente todos los frutos percibidos desde su injusta detentación, sino también los que dejó de percibir por su culpa y que un buen padre de familia hubiera percibido. (Artículos 1246 y 1319).
Tratándose de restitución de ganados y procreos se estará a lo que establezcan las leyes especiales sobre la materia. (*)