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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 714

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los animales fieros, si se escapan del poder de la persona que los aprehendió, permanecerán suyos solamente mientras los persiga y tenga a la vista con ánimo de recobrarlos.

Por los mismos principios, nadie puede ocupar el animal fiero que otro cazador haya herido, mientras éste lo siga y tenga a la vista.

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