Artículo 715
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
En lo demás, el ejercicio de la caza y de la pesca estará sujeto a las leyes o reglamentos que sobre esta materia se dicten.
No se podrá, pues, cazar o pescar sino en lugares, en temporadas y con armas y procederes que no estén prohibidos.