Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 723

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Cualquiera podrá pedir al dueño de una finca el permiso para cavar en el suelo para sacar dinero o alhajas que alegare pertenecerle y estar escondidas en él; y si señalare el paraje en que están depositados y diere competente fianza de que probará su derecho sobre ellos y de que abonará daños y perjuicios al dueño de la finca, no podrá éste negar el permiso ni oponerse a la extracción de dichos dineros o alhajas.

← Artículo 722 Ver en la norma completa Artículo 724 →