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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 724

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

No probando el que obtuvo el permiso, su derecho sobre los dineros o alhajas, serán considerados o como bienes <i>perdidos</i> o como tesoro encontrado en suelo ajeno, según los antecedentes y señales.

En este segundo caso, deducidos los gastos, se dividirá el tesoro por partes iguales entre el denunciador y el dueño del suelo; pero no podrá éste pedir indemnización de daños y perjuicios, a menos de renunciar su porción.

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