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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 725

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El que hallare alguna especie mueble al parecer <i>extraviada</i> o <i>perdida</i> y cuyo dueño se ignore, deberá presentarla al Juez más inmediato del lugar en que se encontrare la especie.

El Juez, recibida información de cómo ha sido hallada, la pondrá en depósito.

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