Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 736

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - DE LA ACCESION RESPECTO DE LAS COSAS MUEBLES

La accesión respecto de las cosas muebles de distintos dueños, queda subordinada a los principios de la equidad natural.

Las reglas siguientes relativas a las diversas clases de accesión artificial en las cosas muebles, servirán al Juez de ejemplo para resolver los casos imprevistos, según las circunstancias particulares.

← Artículo 735 Ver en la norma completa Artículo 737 →