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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 738

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Se reputa principal, entre dos cosas incorporadas, aquella a que se ha unido la otra para adorno o para su uso o perfección.

Sin embargo, cuando la cosa unida es más preciosa que la principal y se empleó sin conocimiento del dueño, puede éste pedir que la cosa unida sea separada para devolvérsele, aun cuando pudiese resultar algún deterioro a la cosa a que se había adjuntado.

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