Artículo 741
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cuando una persona ha empleado a la vez materia suya y ajena, para formar cosa de especie nueva y no pueden separarse sin inconveniente, la cosa nueva pertenecerá en común a los dos propietarios: al uno a prorrata del valor de su materia y al otro a prorrata del valor de la suya y de la hechura.