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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 741

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Cuando una persona ha empleado a la vez materia suya y ajena, para formar cosa de especie nueva y no pueden separarse sin inconveniente, la cosa nueva pertenecerá en común a los dos propietarios: al uno a prorrata del valor de su materia y al otro a prorrata del valor de la suya y de la hechura.

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