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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 742

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN III - DE LA CONMIXTION

Cuando se ha formado una cosa por la mezcla de materias áridas o líquidas, pertenecientes a diversos dueños, es necesario distinguir si las cosas pueden separarse sin inconveniente y si alguna de ellas puede considerarse principal respecto de la otra.

Si pueden separarse sin inconveniente, tendrá derecho a pedir la separación el dueño sin cuyo conocimiento se mezclaron.

Si alguna de las materias puede considerarse principal respecto de la otra, el dueño de la principal tendrá derecho a reclamar la cosa resultante de la mezcla, abonando al otro el valor de la materia.

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