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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 761

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si se trata de un fundo, la tradición se verifica cuando el adquirente se transporta a él por sí mismo o por otro que le represente, para tomar la posesión, consintiéndolo el tradente.

Cuando el inmueble que se ha de entregar es un edificio, se entiende verificada la tradición desde que el tradente saca sus muebles y permite que el adquirente introduzca los suyos.

Si la cosa objeto de la entrega es mueble, se verifica la tradición poniendo la cosa en manos del adquirente o de quien lo represente. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1686.

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