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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 779

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO I - DEL TESTAMENTO › SECCIÓN I - DE LA NATURALEZA Y EFECTOS DEL TESTAMENTO

El testamento es un acto esencialmente revocable (artículos 998 y siguientes), por el cual una persona dispone, conforme a las leyes, del todo o parte de sus bienes, para después de su muerte. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 998.

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