Artículo 780
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El testador puede disponer a título universal o de <i>herencia</i> y a título particular o de <i>legado</i>. (Artículo 853).
Sin embargo, aun cuando el testador no haya usado materialmente la palabra heredero, si su voluntad está clara acerca de este concepto, valdrá la disposición como hecha a título universal o de herencia. (*)