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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 815

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El testamento llevará al pie el <i>visto bueno</i> del jefe superior de la expedición o del comandante de la plaza, si no hubiere sido otorgado ante el mismo jefe o comandante y será siempre rubricado al principio y al fin de cada página por dicho jefe o comandante; debiendo éste enseguida remitirlo con la posible brevedad y seguridad al Ministerio que corresponda, el que a su vez, abonando la firma del remitente, lo pasará por el conducto respectivo al Juez competente del último domicilio del testador.

No conociéndose a éste ningún domicilio en la República, será remitido el testamento al Juez competente de la Capital para su incorporación en el Registro de Protocolizaciones de su Oficina Actuaria. (*)

Notas

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