Artículo 816
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si el que ha testado militarmente, falleciere dentro de los ciento ochenta días subsiguientes a aquel en que hubieren cesado, con respecto a él, las circunstancias que habilitan para otorgar esta clase de testamentos, valdrá el otorgado, como si hubiera sido hecho en la forma ordinaria.
Si el testador sobreviviere a este plazo, caducará el testamento. (*)