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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 830

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

DISPOSICIÓN COMÚN A LAS TRES SECCIONES ANTERIORES

Las formalidades a que respectivamente quedan sujetos los diversos testamentos, por las disposiciones de las tres secciones anteriores, deben observarse so pena de nulidad. (Artículo 1560). (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1560.

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