Artículo 832
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Es nulo el testamento otorgado durante la existencia de cualquiera de las causas expresadas en el artículo precedente, aunque ella posteriormente deje de existir.
Por el contrario, el testamento válido no deja de serlo por el hecho de sobrevenir después alguna de dichas causas. (*)