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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 85

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si al acto a que se refiere la excepción del inciso último del artículo precedente, fuere llamado el Oficial del Estado Civil, éste procederá previa presentación de certificado médico que acredite el peligro de muerte de uno de los contrayentes, a efectuar el contrato civil de matrimonio, con anotación de las circunstancias especiales que lo motivan.

En los puntos de la República donde no resida médico, suplirá el certificado de éste la declaración de dos testigos de respetabilidad.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 84, 99, 280 y 283.

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