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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 86

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

En el mismo día y, si no fuese posible, en el siguiente a la celebración del contrato, el Oficial del Estado Civil fijará y publicará edictos anunciando el acto practicado, llenando las demás formalidades prevenidas en los números 1 a 4 del artículo 92.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 92, 280 y 283.

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