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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 87

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Llenados estos requisitos y corrido el término de la publicación, el Oficial del Estado Civil pasará los antecedentes al Juez Letrado competente del domicilio de los contrayentes, quien no teniendo reparo que hacer al procedimiento seguido y no habiéndose interpuesto oposición justificada, declarará válido el contrato de matrimonio civil celebrado <i>in extremis</i>.

Tratándose de viudo o viuda, divorciado o divorciada, el Juez Letrado exigirá que acredite la presentación de la declaración jurada prescripta por el artículo 113.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 113, 280 y 283.

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