Artículo 865
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
Todo fideicomiso es nulo, cualquiera que sea la forma con que se le revista.
Toda sustitución, fuera de la señalada en los artículos 858 y 859 se considera fideicomiso.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.