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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 866

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Serán nulas en la sustitución fideicomisaria las cláusulas que dispongan:

1º. Declarar inalienable todo o parte de la herencia.

2º. Llamar a un tercero al todo o parte de los que reste de la herencia al

morir el heredero.

3º. La que, sin cumplir los requisitos previstos por la ley de

fideicomiso, tenga por objeto dejar a uno el todo o parte de los

bienes hereditarios, para que los aplique o invierta según las

instrucciones que le hubiere comunicado el testador (artículo 783). (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 17.703 de 27/10/2003 artículo 35.
  • Ver en esta norma, artículos: 783 y 907.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 866.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 17.703 · 27/10/2003

Serán nulas en la sustitución fideicomisaria las cláusulas que dispongan:

1º. Declarar inalienable todo o parte de la herencia.

2º. Llamar a un tercero al todo o parte de los que reste de la herencia al

morir el heredero.

3º. La que, sin cumplir los requisitos previstos por la ley de

fideicomiso, tenga por objeto dejar a uno el todo o parte de los

bienes hereditarios, para que los aplique o invierta según las

instrucciones que le hubiere comunicado el testador (artículo 783). (*)

Anterior Texto original Norma · 19/10/1994

Quedan comprendidas en la prohibición del artículo anterior:

1º.- La disposición por la que se declare inalienable toda o parte de la herencia.

2º.- Aquella por la que es llamado un tercero al todo o parte de los que reste de la herencia al morir el heredero.

3º.- La que, bajo cualquier nombre o forma, tenga por objeto dejar a uno el todo o parte de los bienes hereditarios, para que los aplique o invierta según las instrucciones que le hubiere comunicado el testador. (783).

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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