Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 870

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO IV - DE LAS ASIGNACIONES FORZOSAS

<i>Asignaciones forzosas</i> son las que el testador es obligado a hacer y que se suplen cuando no las ha hecho, aun en perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas.

Estas asignaciones son:

1º.- Los alimentos que se deben por la ley a ciertas personas.

2º.- La porción conyugal.

3º.- Las legítimas.

← Artículo 869 Ver en la norma completa Artículo 871 →