Artículo 871
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los alimentos que el difunto debía por la ley a ciertas personas y que, en razón de la indigencia de éstas, eran exigibles antes de abrirse la sucesión, gravan, por una cuantía que se determinará en unidades reajustables, la masa hereditaria; excepto el caso en que el testador haya impuesto ese gravamen a uno o más partícipes de la sucesión. (*)