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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 871

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN I - DE LAS ASIGNACIONES ALIMENTICIAS

Los alimentos que el difunto debía por la ley a ciertas personas y que, en razón de la indigencia de éstas, eran exigibles antes de abrirse la sucesión, gravan, por una cuantía que se determinará en unidades reajustables, la masa hereditaria; excepto el caso en que el testador haya impuesto ese gravamen a uno o más partícipes de la sucesión. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 2391.

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