Artículo 885
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Tienen legítima:
1º.- Los hijos legítimos, personalmente o representados por sus descendientes legítimos o naturales.
2º.- Los hijos naturales, reconocidos o declarados tales, personalmente o representados por su descendencia legítima o natural.
3º.- Los ascendientes legítimos. (*)