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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 884

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN III - DE LAS LEGITIMAS

Llámase <i>legítima</i> la parte de bienes que la Ley asigna a cierta clase de herederos, independientemente de la voluntad del testador y de que éste no puede privarlos, sin causa justa y probada de desheredación.

Los herederos que tienen legítima se llaman <i>legitimarios</i> o <i>herederos forzosos</i>. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 905.

Ver en IMPO ↗

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