Artículo 889
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Para fijar la porción legitimaria, se atenderá al valor de los bienes que hayan quedado a la muerte del testador, previas las deducciones indicadas en el <i>Título VI de este Libro</i> y sin comprender las deudas y cargas impuestas en el testamento. (Artículos 893 y 1043).
Al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará imaginariamente el que tenían todas las donaciones del mismo testador de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1108 y siguientes. (Artículos 1100, 1613 y 1639). (*)