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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 930

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El legado de una medida de tierra, como mil metros cuadrados, no aumenta, en ningún caso, por la adquisición que el testador hiciere de tierras contiguas y si éstas no pudieren separarse, sólo se deberá el valor de la medida legada.

Si se lega un solar y después lo edifica el testador, sólo se deberá el valor del solar.

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