Artículo 930
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El legado de una medida de tierra, como mil metros cuadrados, no aumenta, en ningún caso, por la adquisición que el testador hiciere de tierras contiguas y si éstas no pudieren separarse, sólo se deberá el valor de la medida legada.
Si se lega un solar y después lo edifica el testador, sólo se deberá el valor del solar.