Artículo 931
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cuando se lega parte de un predio, se entiende con las servidumbres que para su goce o cultivo le sean necesarias.
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cuando se lega parte de un predio, se entiende con las servidumbres que para su goce o cultivo le sean necesarias.