Artículo 932
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si se lega un rebaño, se deberán los animales de que se componga al tiempo de la muerte del testador y no más.
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si se lega un rebaño, se deberán los animales de que se componga al tiempo de la muerte del testador y no más.